• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2040/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si las rentas generadas en una herencia yacente deben ser imputadas en todo caso a sus partícipes en su impuesto sobre la renta a pesar de que estos hayan sido llamados a la herencia como herederos a término y aún no se haya alcanzado este término ni producido la adquisición de los bienes o derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2056/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si interrumpe el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida, disuelta sin liquidación, de la que la absorbente es sucesora universal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 341/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que estima en parte las reclamaciones anulando los acuerdos de liquidación y sancionador impugnados en relación con las liquidaciones del IRPF de varios ejercicios, centrándose la regularización en los rendimientos de capitales mobiliarios que afecta a la aplicación de la reducción por la obtención de rendimientos de trabajo que ha sido eliminada, frente a lo que se invoca que no existen datos para afirmar que las entregas realizadas al recurrente por una empresa tuvieran la condición de rendimientos, pero la Sala teniendo en consideración la doctrina jurisprudencial referida a la prueba de presunciones o de indicios, concluye que los indicios considerados por la Administración se entienden suficientes a la hora de tener por acreditadas las entregas al recurrente por la entidad mercantil como pagos en su condición de socio, ya que no se ha aportado un documento de préstamo en el que recojan las obligaciones de las partes, capital prestado, devengo y exigibilidad de los intereses y del principal, sino un simple documento privado de reconocimiento de deuda, carente de virtualidad para desvirtuar las conclusiones de la Administración, tampoco se ha invocado el motivo fundamental del otorgamiento del préstamo y finalmente se confirma la sanción dado que se aprecia la existencia de culpabilidad por la dinámica de los hechos tendentes a la ocultación de una fuente de ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 247/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los progenitores que tienen asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorratea por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.Y el progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y no satisfaga anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, pero sin embargo contribuye al mantenimiento económico de aquellos, tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia. Pues bien, la sentencia confirma la sanción impugnada por falta de carga argumental correspondiente a esa impugnación de la sanción; y por lo que se refiere a la liquidación, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, n concreto respecto a entregas de dinero incluidas dentro del importe de la pensión por alimentos aprobada judicialmente y determinados gastos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 230/2021
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución en virtud de la cual se acordaba la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto por la ahora actora contra la liquidación provisional IRPF, siendo la cuestión planteada la de si se produjo una notificación domiciliaria defectuosa, por error imputable a la AEAT y la Sala tras reseñar los datos del expediente que resultan de interés y la doctrina jurisprudencial relativa a las notificaciones defectuosas concluye que en el presente caso que no cabe alegar que la notificación se produjo en un lugar improcedente cuando recibió sin problemas y sin reparo alguno otras recogidas en el mismo sitio, por lo que resultaba procedente acudir a la notificación edictal sin que fuera necesario previamente el aviso por SMS, publicación en el Boletín que no adolecía de ningún defecto, por lo que el computo del plazo para la interposición del recurso de reposición no puede computarse desde la fecha en la que se accedió a la notificación electrónica, primero por su falta de constancia y segundo porque en caso de más de dos notificaciones ha de estarse a la practicada en primer lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1974/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El punto de partida en el caso es que la norma permite que los contribuyentes se deduzcan un determinado porcentaje de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Pues bien, el pleito se centró en la deducción por inversión en la vivienda habitual, deducción que la Administración rechazó por no constar que la construcción el inmueble en cuestión hubiera finalizado en el plazo fijado por la norma, esto es, en el plazo de cuatro años contados desde el inicio de la inversión. Al respecto, la sentencia rechaza la tesis del contribuyente por cuanto que lo que proponía era una nueva interpretación de la normativa aplicable con base a una jurisprudencia correspondiente a un supuesto netamente diferenciado. Y la sentencia remarca ese rechazo señalando que era inevitable por mucha analogía que quisiera verse entre, por un lado, el plazo legal para considerar construida la vivienda habitual a los efectos de la deducción de que se trataba y, por otro lado, el plazo para reinvertir el precio que se obtuvo por vender una vivienda habitual en otra vivienda de la misma índole.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 1208/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que el contribuyente conozca las causas o motivos en que se funda la actividad de la Administración, es necesario que la liquidación tributaria contenga los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribución al sujeto pasivo y los hechos y circunstancias con trascendencia tributaria que hayan resultado de las actuaciones administrativas.Las liquidaciones tributarias deben contener, pues, en todo caso, los datos necesarios para evitar que el contribuyente quede indefenso.Tratándose del reconocimiento de un beneficio fiscal, a la parte que lo alegue le incumbe la carga de acreditar las circunstancias constitutivas de su derecho. Sin embargo, en el caso en que nos encontramos, cuestionada la deducción del minimo por descendientes, no se estaba propiamente ante un beneficio fiscal, sino, más bien, se estaba ante datos con relevancia fiscal proporcionados por la persona interesada a fin de cuantificar su deuda tributaria. Pues bien, esos datos no admiten ser descartados con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente.Carece, pues, de razón que la Administración denegase las pretensiones de la contribuyente sin valorar siquiera la prueba aportada, sin concretar una explicación plausible de por qué no creía que vivieran juntas la contribuyente y su hija menor, limitándose a negarlo por falta del respaldo de una resolución judicial, fundamentando la regularización en la falta de un requisito sin valorar los aportados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 644/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación contra la resolución con liquidación provisional por la cual se regulariza el IRPF, se invoca la falta de motivación en cuanto al cálculo de la partida correspondiente al gasto ya que dicho importe resultaba coincidente con el que se había hecho constar en la autoliquidación, se invoca igualmente la falta de motivación del TEAR de las respuestas a las alegaciones formuladas, ya que la ausencia de contestación por el TEAR a alguna de las alegaciones tampoco puede conllevar sin más la anulación de la liquidación, se rechaza así mismo la insuficiencia del alcance del procedimiento de gestión tributaria para la determinación correcta de la base imponible y respecto de la correlación de ingresos y gastos a los efectos de la deducción de los mismos se estudia la doctrina jurisprudencial de la que cabe concluir que serán deducibles aquellos gastos que tengan causa onerosa en la medida que cumplan también los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental. Por lo que en este caso analizando la prueba aportada se llega a la conclusión de que solo procede la deducción de los gastos en los que se aprecia una vinculación con la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 534/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es pleno el valor probatorio de la pericial aportada por la recurrente que determina, por un lado la inadecuación a derecho de la valoración hecha por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pues siempre, la aplicación de las reglas previstas en el art. 37.1.b) LIRPF (49) quedan supeditadas a la falta de acreditación del interesado del valor de mercado de las participaciones, lo que se ha materializado ahora (es decir una estimación del presente recurso contencioso-administrativo en relación a su pretensión subsidiaria), y la inadecuación de la inicial valoración hecha por el propio contribuyente, siendo la correcta cuantificación del incremento de patrimonio la que se derive del nuevo valor de la transmisión, que pasaría de los 60€/participación a 81,51€/participación. La resolución sancionadora carece de una motivación suficiente, como se ha dicho, siendo absolutamente irrelevante que se indique "Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el obligado tributario aporta un informe pericial extemporáneo, pues es elaborado el 13 de octubre de 2021, subjetivo y no consecuente, pues el método utilizado no parece el más objetivo para valorar participaciones.

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