• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1022/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación, a los agentes de seguro, la previsión contenida, respecto de los agentes comerciales, en el artículo 22.4, letra d), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 865/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Crédito por retenciones de IRPF. Efectuado el correspondiente ingreso de la retención, se inicia el plazo de prescripción para la Administración ante quien debió efectuarse para dirigirse a aquella otra a la que, de manera indebida, se efectuó el ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 718/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso del contribuyente al consideran que eran correctos los cálculos de la Administración del valor de adquisición a los efectos de determinar la ganancia patrimonial derivadas de la venta del inmueble.El sujeto pasivo, en el momento de su autoliquidación, no precisa apuntalar su declaración con otros documentos justificativos, pero tampoco la Administración está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en las autoliquidaciones del sujeto pasivo, bien que la Administración tampoco puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones. Puestas así las cosas, la sentencia concluye que, siendo cierto que el contribuyente del caso había aportado al juicio numerosa documentación de respaldo de su declaración tributaria, se apreciaba que, aún así, no había justificado documentalmente la totalidad de los gastos declarados, por lo que debía, pues, primar la comprobación realizada por la Administración Tributaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 107/2020
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación del recurrente en relación al IRPF por considerar, frente a lo declarado por este, que la operación de escisión total de la sociedad no podía acogerse al régimen de diferimiento y neutralidad fiscal con fundamento en la falta de proporcionalidad de la escisión y en la inexistencia de ramas de actividad en la sociedad escindida. Tras rechazar, frente a las alegaciones del recurrente, que pudiera haberse producido la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, la sentencia desestima el recurso al concluir que, puesto que la sociedad escindida solo desarrollaba la actividad de arrendamiento inmobiliario, no era posible reconocer en ella la existencia de rama de actividad, sin que existiera tampoco proporcionalidad por lo que no sería de aplicación la Directiva 2009/133/CE en su artículo 2 b; rechazando la pretendida valoración errónea de los títulos por cuanto, dice, la Administración ha respetado los parámetros de la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor de mercado de los entregados, a los que se refiere el artículo 37.1.e) de la Ley 35/2006.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 77/2020
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización practicada por la Administración tributaria y que se cuestiona en este caso tuvo por objeto incrementar la base imponible general declarada por los ejercicios 2009 y 2010, eliminando las reducciones por rendimientos irregulares aplicadas por el obligado tributario. Dichas reducciones, en un porcentaje del 40%, habían sido aplicadas a las rentas del trabajo percibidas de Mapfre S.A. en concepto de compensación salarial por reducción de derechos adquiridos, como consecuencia de la modificación del sistema de compromisos por pensiones del que era beneficiario el recurrente. La Sala parte de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto 35/2006, del Impuesto sobre la Renta, y de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba su Reglamento, y considera que cuando la empleadora decidió, con el consentimiento del empleado concernido, sustituir el modo en el que instrumentar el compromiso de pensiones -pasando de un sistema de prestación definida a uno de aportación definida de prima única primero y de aportación definida con prima periódica después-satisfizo las indemnizaciones por la pérdida de derechos consolidados que el nuevo modo de cumplimiento comportaba por la constitución de un nuevo contrato de seguro en el marco del cumplimiento de una obligación única. Concluye entonces que concurrirían dos percepciones imputables a un único ejercicio, mereciendo por ello el tratamiento de las rentas irregulares.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 874/2019
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor cuestiona en este caso la liquidación aprobada por la Administración tributaria en relación a la indemnización percibida por extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario. La sentencia pone de relieve la necesidad de llevar a cabo una adecuada calificación de la relación laboral cuya resolución dio lugar al percibo de la indemnización, y considera en primer lugar que se ha realizado al amparo del artículo 13 de la Ley 58/2003 ya que la Administración no ha declaró la existencia de simulación o fraude de Ley (artículos 16 y 15 de la misma Ley), limitándose a aplicar las normas correspondientes a la naturaleza de la relación especial de alta dirección. A continuación, razona que no es posible la elevación al íntegro, porque la falta de práctica de la retención no es imputable al retenedor, en la medida en que fue el propio recurrente el que calificó la retribución indemnizatoria como exenta; y no es posible la deducción de la retención que debiera haberse practicado. Todo ello lleva a la Sala a estimar en parte la petición actora de aplicar la exención del artículo 7 de la Ley 35/2006, en la medida en que la exención opera sobre una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades. Al propio tiempo, anula la sanción impuesta al no apreciar culpabilidad en el obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 187/2020
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la recurrente por el concepto de IRPF considerando que no era aplicable el régimen de neutralidad fiscal al calificar la operación realizada por la actora, mediante la cual adquiría participaciones en el capital social de otra sociedad que le permitía obtener la mayoría en la misma a cambio de valores representativos del capital social de otra entidad, como una operación de canje de valores. Lo que determinó que no admitiera la deducción aplicada por la recurrente en su auto liquidación. La sentencia parte de lo dispuesto en el artículo 43.3 del Real Decreto 1777/2004 y confirma la legalidad de lo actuado, para lo cual argumenta que para que opere la deducción, es necesario que la recurrente hubiese soportado a título definitivo en Francia un determinado impuesto sobre las mismas rentas gravadas por la Hacienda española, y esta circunstancia ni siquiera se alega; siendo así que no se habría acreditado el efectivo pago de impuesto alguno en Francia, por lo que no es posible la deducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 1204/2022
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de caso en el que se cuestiona si existe o no un límite a la amortización acumulada, y más concretamente si dicha amortización acumulada puede o no exceder del coste de adquisición satisfecho, la sentencia, en primer termino, recurara que los conceptos de amortización y depreciación solo están dotados de sentido si se los pone en relación con una determinada valoración del bien al que vayan referidos, disponiéndolo de ese modo la norma para los bienes inmuebles al establecerse la amortización aplicable en un determinado porcentaje anual en función de su valor , que es el valor de adquisición satisfecho, o el catastral si fuera superior. Si no se parte de un valor determinado que se asigne al bien, no se comprende cómo y en qué medida pueda amortizarse o depreciarse el mismo. A ello añade la sentencia que en materia de gastos y costes deducibles la lógica jurídica demanda que lo sean solo aquellos destinados a la obtención de ingresos. De ahí que la sentencia no asuma que amortización acumulada pueda exceder del coste de adquisición satisfecho, afirmando que en el supuesto normativo de que se trata debe venir referido al valor de adquisición correspondiente a la construcción de los inmuebles, dado que la norma ha excluido el valor del suelo. Sentado lo anterior, y no habiéndose deducido ningún motivo de impugnación referido específicamente al acuerdo sancionador también impugnado en este caso, la sentencia desestima ya el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1242/2022
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo se refiere a los requisitos que acreditan la existencia de la pareja de hecho a los efectos de lo dispuesto en el artículo 38.1 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril), es decir, para generar un derecho a la pensión de viudedad, y en concreto, la necesidad de la inscripción en un registro público de parejas de hecho para justificar su existencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 304/2020
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa relativa a la liquidación y sanción por IRPF que se gira por considerar la existencia de ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la donación de la nuda propiedad efectuada, así como una pérdida patrimonial por la donación de otras dos fincas rústicas. Ya que si bien la Sala rechaza la procedencia de la solicitud de planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad pretendida por la parte recurrente, ya que fruto de una misma donación, y para la determinación de esa ganancia patrimonial, debe practicarse una liquidación con las ganancias y las pérdidas de valor que puedan haber tenido el conjunto de los elementos patrimoniales incorporados en la misma transmisión lucrativa al practicar la liquidación definitiva, sin que ello suponga, a juicio de este Tribunal, una vulneración de los preceptos de aplicación, si bien se estima el recurso por cuanto resulta procedente la exención a la ganancia patrimonial derivada de la donación de la vivienda y además debe procederse a la compensación en la liquidación por incremento patrimonial de las pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en esa misma liquidación, así como la anulación de la liquidación conlleva la consiguiente anulación de la sanción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.