• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 726/2021
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que cuando la actividad económica se realiza en la vivienda habitual del contribuyente y se destina una parte individualizada de la misma a la actividad profesional, se admite la deducción de los gastos de suministros en la parte proporcional a la superficie del inmueble destinada a la actividad, porque no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible esa utilización. Así, al no ser posible determinar el consumo que corresponde a cada uno de los fines a los que se destina el piso, debe admitirse la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad, pues esa exigencia supone introducir condiciones no contempladas en la Ley para la afectación parcial de inmuebles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada al Tribunal Económico Administrativo Regional contra la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF de cuatro ejercicios, ya que se invocaba que se sufrió unas pérdidas patrimoniales por la quiebra del Banco Popular que deberían integrarse en la base imponible general y no en la base imponible del ahorro, pero la Sala concluye que la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria procedió a acordar medidas de la resolución con la venta del negocio de la entidad bancaria afectada mediante la transmisión de las acciones a una entidad de crédito compradora, previa amortización y conversión de los instrumentos de capital conversión de la deuda subordinada en acciones y amortización simultánea de las acciones y en este caso se habrá sufrido una perdida patrimonial a compensar con las perdidas generadas en el ejercicio que se produjo la amortización y en los cuatro ejercicios posteriores y en ese caso como en el caso de las obligaciones subordinadas convertidas en acciones tributan igualmente como rendimientos de capital mobiliario y no pueden integrarse en la base imponible del ahorro, por lo que se desestima la pretensión del contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo por la que se desestimaban las reclamaciones económicas administrativas interpuestas frente a las liquidaciones tributarias dictadas en relación al IRPF por operaciones vinculadas y acta global en relación a dos ejercicios, se cuestionaba la afección de los inmuebles a la actividad profesional del recurrente y la reserva para inversiones de los ejercicios ya que la Administración consideró que dichos inmuebles no constituían activos afectos a ninguna actividad económica realizada por el contribuyente, pero la Sala en atención a la jurisprudencia sobre el plazo para materializar la reserva y de prueba practicada, teniendo en cuenta la profesión del recurrente, certificados y elementos encontrados en el interior del local se concluye que el local discutido si quedó afecto a su actividad profesional del contribuyente, ya que dichos elementos no pueden tener otra finalidad que el ejercicio de la profesión del recurrente, si bien se rechaza respecto del garaje, cuya adquisición si bien facilita el acceso al inmueble no tiene el carácter de necesario, ni esencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorio de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por el IRPF, se cuestiona el limite de cuantitativo de la cifra de negocio atendiendo al conjunto de actividades del contribuyente para la exclusión del contribuyente de la modalidad simplificada cuando se es comunero o participe de una comunidad de bienes. La Sala en atención a la doctrina del Tribunal Supremo concluye que el régimen de estimación directa simplificada es aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas siempre que cumplan los requisitos que permiten su aplicación y que todos sus miembros sean personas físicas, por lo que el método de estimación directa simplificada se aplica a la entidad, en este caso la comunidad de bienes -entidad en régimen de atribución de rentas-, para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que realiza, por lo que es la entidad la que debe cumplir los requisitos previstos por la normativa para que el método le sea de aplicación, siendo así que en este caso la sociedad supera el limite cuantitativo, por lo que la deducción aplicada no puede basarse en una aplicación analógica de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 741/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de constatar que según el oficio de la Dirección Provincial en Huelva del INSS remitiendo información obtenida del organismo alemán de pensiones, la recurrente percibe la referida pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2010 (pensión normal de vejez). Y sentado ello, resuelve en base al criterio seguido por la Sala de Valencia según la cual la postura que defiende el TEAR "está basada en el nuevo Convenio Hispano-alemán para evitar la doble imposición publicado en 2012 y que entró en vigor para rentas generadas a partir de 1.1.2013. Sin embargo, lo cierto es que lo que dice el actual Convenio no es lo que dice el anterior (que es el aplicable en este caso) y, desde luego, no cabe conferir retroactividad a este nuevo Convenio (entre otras cosas, porque así resulta de su propio tenor)", y reproduce lo que dispone el art. 19 del Convenio Hispano-alemán (1966) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio: "(1). Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante en consideración a un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado. (2). No obstante, las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante, un Land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior, están exentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8613/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para fijar el valor de la ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, no puede ser considerado «separación del socio» a los efectos de aplicar la norma de valoración del artículo 37.1. apartado e) de la LIRPF, resultando de aplicación la norma de valoración del apartado b) de la citada disposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra las Resoluciones que desestimaron las reclamaciones económico administrativas presentadas contra los acuerdos por los que se practicaron liquidaciones provisionales por el IRPF, acuerdos por los que se han modificado las retribuciones en especie obtenidas, pues según la Administración las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a los socios tienen la consideración de retribución del trabajo en especie, sujeta a ingreso a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que debe efectuar la sociedad, pero la Sala a la vista del examen de la normativa aplicable y del informe pericial aportado concluye que dicho pago no es una retribución en especie del administrador, sino un pago por mediación, pago de una obligación nominal del administrador por parte de la sociedad, llevando el importe satisfecho a disminuir el saldo contable existente a favor del administrador o a incrementar dicho saldo en el caso contrario, no habiéndose deducido como gastos por la sociedad dichos pagos y que en todo caso de considerarse pago en especie, también procedería que se estimara el recurso por el principio de regularización íntegra y de buena administración al no resultar procedente remitir a la sociedad a una futura rectificación de las autoliquidaciones practicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 351/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, después de transcribir casi en su integridad la resolución del TEARA, constata que son múltiples y detallados los indicios que se exponen en el acuerdo de liquidación acerca de la irrealidad de los servicios prestados por las entidades emisoras de las facturas, sin que la consecuencia a derivar de dichos indicios pueda ser calificada en modo alguno de irrazonable o incoherente. A ello se une un dato no menos relevante, cual es que tratándose de gastos deducibles, corresponde a la recurrente acreditar su derecho a la deducción, y el carácter deducible del gasto queda determinado por la efectiva realización del servicio o actividad que motiva el pago, amén de los requisitos contables y los relativos a la emisión y contenido de las facturas, sin que ni siquiera se haya intentado acreditar por la demandante por ningún medio probatorio que se realizaron efectivamente las operaciones por el emisor de las facturas. Y en cuanto a las sanciones constata que estamos en un supuesto en el que de la propia actuación del contribuyente se infiere la existencia de culpabilidad, pues la actuación que constituye la base de la simulación ha de ser necesariamente voluntaria por su propia naturaleza pero, además, conlleva el dolo que configura el elemento subjetivo del tipo. Tal como se ha analizado detalladamente, no se ha aportado ninguna prueba de la realidad de la prestación de servicios y el análisis de los indicios ya expuestos nos conduce a la existencia de simulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ COLINET
  • Nº Recurso: 702/2021
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza recordando que la deducibilidad de un gasto requiere la prueba, que afecta al sujeto pasivo, tanto de su realidad, como de su vinculación con la actividad e ingresos obtenidos; el sujeto pasivo deberá acreditar que el bien o servicio adquirido o representativo del gasto cumple con los requisitos para su deducibilidad, entre ellos, realidad, imputación temporal, vinculación, soporte formal adecuado, etc. sin que sea suficiente para ello las simples aseveraciones basadas en el sentido común, la lógica o meras suposiciones, por verosímiles que sean, sobre todos de aquellos que no responden a los que, desde un punto de vista económico, son propios o naturalmente exclusivos de dicha actividad económica o profesional, por ser objetivamente utilizables, tanto para dicha actividad como para necesidades privadas; ello requiere ser especialmente diligente a la hora del acopio de la prueba necesaria para acreditar la relación con la actividad. Y a continuación aplica estos criterios generales para, tras analizar la prueba existente en autos, rechazar la deducibilidad de los gastos pretendidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2332/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nada impide que en la propia vivienda habitual pueda ubicarse la actividad profesional pero, para deducirse los suministros y consumos al 50% (teléfono fijo, gas, internet), es necesario acreditar la correlación del 50% de los gastos a la obtención de los ingresos. En el caso, esta correlación que no ha sido acreditada pues la demanda se limita a afirmar que el 50% de la vivienda esta afecta a la actividad profesional a la que dedica muchas horas, incluidos los fines de semana, sin que ello acredite la correlación entre los gastos de suministros y la actividad económica desarrollada. En cuanto a la deducción documentada en tiques, puede estimarse deducibles aquellos gastos justificados en tiques (y no documentados en facturas) cuando exista una evidente correlación en los desplazamientos realizados o comidas celebradas para el desarrollo de su actividad económica. Los gastos de consumo particular tampoco son deducibles, al no consistir en gastos soportados en relación la actividad profesional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.